CASO DE MIGUEL ANGELO CRUZ AYALA

por: Ab. Robi Yánez Pérez

El caso de Miguel Ángelo Cruz Ayala destaca como un claro ejemplo de los problemas sistémicos del sistema judicial ecuatoriano. Este proceso comenzó el 23 de junio de 2023, cuando una persona no identificada suplantó su identidad al momento de ser detenida en el sur de Quito durante un patrullaje de rutina. Los agentes policiales, al notar que el vehículo en el que se desplazaba intentó evadir su presencia, iniciaron una persecución. Una vez detenido el vehículo, los policías solicitaron la documentación correspondiente y el sujeto, haciéndose pasar por Cruz Ayala, presentó documentos a nombre de otra persona. Posteriores peritajes revelaron que algunos de los documentos que presentó en ese momento, tales como la matrícula del carro, eran falsificados y que el vehículo tenía placas adulteradas, además de haber sido reportado como hurtado el 21 de mayo de 2023. Es importante tener en cuenta, que el sujeto detenido no presentó en ningún momento una cédula de identificación, por lo que la Policía Nacional conjunto con la Fiscalía tenía la obligación de cotejar la identidad de este sujeto, obligación que no cumplieron en ningún momento procesal.

A raíz de esta situación, el suplantador fue detenido bajo los cargos de receptación, utilizando la identidad de Cruz Ayala, quien en realidad no tuvo relación alguna con estos hechos. Al día siguiente de la detención, el 24 de junio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia en la Unidad Judicial Penal de Quitumbe, donde se dispuso una instrucción fiscal de 30 días. En esta audiencia, sin embargo, el juez no ordenó prisión preventiva para el supuesto «Cruz Ayala», sino que dispuso medidas sustitutivas, como la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante la fiscalía. La detención real de Miguel Ángelo Cruz Ayala ocurrió el 19 de octubre de 2023, cuando fue aprehendido por la presunción errónea de ser la persona responsable de un delito ocurrido en junio del mismo año. Esta detención se produjo debido a que el verdadero responsable, incumplió con las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia, concretamente nunca se acercó a firmar a Fiscalía, por obvias razones, por los que se dictó prisión preventiva en contra del verdadero Miguel Cruz Ayala.  

El 10 de octubre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia Evaluatoria, en la que se registró la presencia de Cruz Ayala, aunque existen dudas sobre esta afirmación, ya que fue detenido días después, el 19 de octubre de 2023.  Lo que ya es un primer indicio de la violación del debido proceso. Sin embargo, la actuación más preocupante por parte de jueces, fiscales y abogados se presentó en la audiencia de juzgamiento que se llevó a cabo el 18 de enero en el Tribunal de Garantías Penales de Quitumbe, instancia que dictó sentencia el 30 de enero de 2024 que dictaminó 5 años y 9 meses de prisión contra Miguel por los delitos de receptación y falsificación de documentos públicos. 

En este caso, la defensa técnica de Miguel Ángelo Cruz Ayala presentó serias deficiencias, que contribuyeron a perpetuar esta situación de injusticia y a comprometer la posibilidad de que saliera en libertad y se esclarecieran los hechos. Pese que, Cruz Ayala, en los pocos minutos que se le permitió hablar, sostuvo que él no conducía el vehículo en el momento de la detención inicial en junio y que era víctima de una suplantación de identidad, la defensa no desarrolló una estrategia centrada en esta afirmación fundamental. En lugar de investigar a fondo la posibilidad de suplantación, la defensa optó por una postura débil que no enfrentó de manera contundente la teoría del caso de la Fiscalía. Esta se limitó a argumentar que Cruz Ayala desconocía la procedencia ilícita del vehículo y los documentos falsos, sin presentar pruebas que apoyaran sus alegaciones o que generaran duda razonable sobre su culpabilidad. La pasividad de la defensa en este aspecto es alarmante, ya que cualquier abogado con competencia mínima en derecho penal tiene el deber de cuestionar la credibilidad y consistencia de las pruebas y testimonios ofrecidos por la contraparte. Al no hacerlo, la defensa dejó que el relato de la Fiscalía quedara prácticamente sin oposición, debilitando de manera significativa la posición de Cruz Ayala.

Estas omisiones evidencian que la defensa técnica no cumplió con los requisitos mínimos que, según la jurisprudencia nacional e internacional, toda persona tiene derecho a esperar de su abogado en un proceso penal. La Corte Constitucional en este sentido ha señalado que el derecho a la defensa técnica no se agota con la simple presencia de un abogado; este debe actuar con competencia, diligencia y efectividad para proteger los derechos del acusado. Esta misma Corte ha establecido que una defensa efectiva requiere no solo la presencia del abogado, sino una actividad real que respalde los intereses del acusado, incluidas la presentación de pruebas, el cuestionamiento de los elementos presentados por la Fiscalía y el despliegue de estrategias que puedan modificar la percepción del tribunal respecto a la culpabilidad del procesado. 

Sin embargo, lo más preocupante de este caso, no solo es la actuación de la defensa técnica, sino de la fiscalía y de los jueces que conocieron la causa. En este sentido, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que los jueces, tienen la obligación de suspender una audiencia cuando se evidencia una defensa técnica deficiente, para garantizar el derecho al debido proceso y a una defensa adecuada. En efecto, en la Sentencia No. 2195-19-EP/21 de la Corte Constitucional aborda este tema en profundidad. En ella, la Corte enfatizó que, ante una manifiesta negligencia por parte del defensor técnico, es responsabilidad del juez o tribunal de la causa impedir una inminente violación al derecho a la defensa del procesado. Sin embargo, el Tribunal pese a las evidentes falencias y déficits de la defensa de Miguel, no suspendió y aceptó con lugar la hipótesis de fiscalía, sentenciando a Miguel por un delito que no cometió. Esta resolución fue apelada, por lo que en la actualidad el proceso se encuentra en la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia. 

En febrero de 2024 Miguel Ayala cambió de defensor técnico y esto condujo el proceso hacia otras aristas. En efecto, basándose en la hipótesis inicial, de que su identidad había sido suplantada dentro del proceso antes mencionado, se presentó a Fiscalía una denuncia por suplantación de identidad, en la que se solicitaron una serie de diligencias para verificar y contrastar la identidad de la persona que compareció inicialmente a su nombre y la persona que en la actualidad se encuentra detenida. La prueba clave que evidencia la suplantación de identidad es un informe pericial del 2 de septiembre de 2024, el cual determinó que las firmas atribuidas a Cruz Ayala en el parte policial no corresponden a sus trazos indubitados​. Este análisis concluyó que las firmas atribuidas a Cruz Ayala en el parte policial de junio de 2023, el cual firma la persona inicialmente procesada, no corresponden a sus trazos indubitados, es decir, a aquellas muestras de firma verificadas como suyas. Los peritos determinaron que existen claras disimilitudes en la morfología y estructura de los trazos, lo cual indica que otra persona firmó en su nombre.

Este tipo de análisis resulta sumamente relevante, ya que cada individuo posee patrones gráficos singulares que, aunque pueden modificarse ligeramente con el tiempo, mantienen una consistencia inherente imposible de replicar. Los peritos en grafotecnia utilizan instrumentos especializados y métodos de análisis, como la observación microscópica y la tecnología digital, para comparar estos detalles en las firmas.

Es importante mencionar que no fue posible encontrar más evidencia de la suplantación de identidad, debido a que el suplantador nunca fue fotografiado, ni se le tomaron las huellas dactilares, ni expresó mayor palabra en la audiencia de calificación de flagrancia y aquí radica la importancia de este informe, ya que el parte policial fue suscrito por el suplantador Miguel Angelo Cruz Ayala, y se convierte en el único documento que posibilitó la contrastación de identidad entre la persona que compareció a su nombre y el verdadero que se encuentra actualmente privado de libertad. 

Este elemento, junto a la deficiente actuación de la defensa, de los jueces y fiscales, subraya la urgencia de que la audiencia de apelación del 19 de noviembre no sea nuevamente postergada, ya que inicialmente se había señalado el 2 de julio como la fecha de la audiencia, la cual fue suspendida. Es importante mencionar que cualquier retraso adicional en este proceso continuaría vulnerando los derechos de Cruz Ayala y perpetuaría su detención bajo condiciones que el informe pericial ya ha puesto en entredicho. La realización de esta audiencia, por tanto, no solo es necesaria para esclarecer los hechos, sino que también constituye una oportunidad para que el sistema judicial ecuatoriano reafirme su compromiso con la justicia y los derechos humanos, rectificando un proceso que ha mostrado claras irregularidades desde sus inicios.

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